ASOCIACION COSTARRICENSE DE HEMATOLOGIA

ESTATUTOS

Artículo Primero.  Del Nombre:

La Asociación se denominará: Asociación Costarricense de Hematología.

Artículo Segundo.  Del Domicilio:

El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de San José, en la sede del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en Sabana Sur.

Artículo Tercero.  Objetivos:

  1. Promover y encausar las iniciativas que tiendan a mejorar la hematología del país;
  1. Establecer contacto científico entre los asociados y el resto de profesionales del área de salud;
  1. Promover actividades científicas, culturales, sociales y de otro orden que contribuyan a la difusión de conocimientos médicos, de la cultura general y a la vigencia de la  ética profesional.;
  1. Establecer relaciones con asociaciones nacionales y extranjeras que tengan objetivos semejantes.
  1. Colaborar con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual y colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares.
  1. Propugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los profesionales en hematología.
  1. Promover el intercambio de estudios y actividades de esta especialidad con proyección internacional.
  1. Proteger los intereses profesionales de los asociados.
  1. Fomentar la actualización profesional de los asociados.

ARTICULO CUARTO: 

De los medios para la consecución de sus fines:  La Asociación podrá usar todos los medios que la ley le permite para el cumplimiento de sus fines.  Para ello, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: 

  1. Establecer y mantener una cooperación efectiva con las instituciones particulares o gubernamentales en materia de salud. 
  1. Fomentar la cooperación entre grupos profesionales y científicos para el progreso de la hematología.
  1. Promover el mejoramiento de la enseñanza en el campo de la hematología. 

 

  1. Prestar asesoría técnica a toda institución gubernamental o particular en los campos de promoción, protección, recuperación  y rehabilitación de la salud.

  

  1. Llevar a cabo actividades tendientes a desarrollar una opinión pública bien informada en los asuntos de salud.  
  1. Llevar a cabo conferencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades académicas en forma periódica, que estimule a los asociados a mantenerse al tanto de los avances tecnológicos y criterios doctrinarios de la especialidad. 
  1. Mantener relaciones e intercambio de publicaciones con asociaciones similares de otros países.  
  1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros, para financiar la consecución de sus fines esenciales.
  1. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.  
  1. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Artículo Quinto:  De los Asociados:

La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:

  1. Asociados Fundadores:  

Se consideran Asociados Fundadores Activos aquellos cuyos nombres y firmas consten en el Acta Constitutiva de la Asociación y continúen en pleno ejercicio de sus deberes y derechos.  Ellos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos.

  1. Asociados Activos:

Se consideran Asociados Activos los Asociados Fundadores y los Especialistas en Hematología, Inmunohematología o Medicina Transfusional que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que cumplen con los deberes que estos Estatutos fijan.  Estos y los fundadores serán los únicos que podrán ser electos para ocupar cargos en la Junta Directiva y votar en las Asambleas Generales

  1. Asociados Adscritos:

Serán los que sin poseer título de Especialistas en Hematología, Inmunohematología o Medicina Transfusional y en virtud de su experiencia e interés demostrado en este campo así lo soliciten a la Junta Directiva.

  1. Asociados Honorarios:

Se consideran Asociados Honorarios aquellas personas que hayan realizado trabajos y contribuido significativamente al progreso de la hematología en Costa Rica.  Esta categoría de Miembro Honorario se concederá por recomendación de la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.  Los Asociados Honorarios participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto y podrán ser electos en los cargos directivos o de fiscalía.  No estarán sujetos a los deberes que tienen los miembros activos y fundadores.  

Artículo Sexto.  Requisitos para ser Asociados:

  1. Para ingresar como Asociado Activo, será necesario:
    1. Formular solicitud de ingreso a la Asociación;
    1. Que su solicitud sea aprobada por la Junta Directiva; 
    1. Estar inscrito como Especialistas en Hematología, Inmunohematología o Medicina Transfusional en los colegios respectivos, requisito que no será necesario para los Asociados Fundadores ni para los Asociados Adscritos y/o Honorarios;
    1. Que la aceptación por parte de la Junta Directiva, sea aprobada por mayoría simple.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos, la Junta Directiva conocerá la solicitud de ingreso y deberá aprobar o improbar la nueva afiliación en un plazo máximo de treinta días hábiles.

  1. Para ser aprobado como Asociado Adscrito es necesario además de lo establecido en el punto c del artículo quinto, cumplir con los puntos señalados en le artículo sexto inciso a, excepto el número cuatro.
  1. Para ser designado Asociado Honorario es necesario ser propuesto por dos Asociados Activos y aprobada por mayoría simple por la Junta Directiva.

Artículo Séptimo.  De la Pérdida de la Categoría de Asociado:

  1. Los Asociados Activos o Adscritos perderán la categoría de tales en la siguientes circunstancias:
    1. Dejar de cubrir las cuotas anuales fijadas por la Junta Directiva, durante dos años consecutivos;
    1. Dejar de cumplir, sin justificación, con las actividades asignadas por la Junta Directiva o con las responsabilidades adquiridas al aceptar la participación en alguna de las Comisiones de la Asociación;
    1. Cometer actos contrarios a la ética profesional y social, los cuales serán juzgados por el Tribunal de Honor integrado por el Presidente y dos Asociados Activos designados por la Junta Directiva para tal efecto.

En los casos de expulsión de un asociado, se procederá de la siguiente forma: la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran la cesación de su membresía, a efecto de que el asociado, en el momento en que reciba la comunicación pueda, preparar su defensa en el término de quince días hábiles; una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para que se trate ese asunto.  El asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha asamblea y esgrimir su defensa, y será la Asamblea General Extraordinaria quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre la expulsión del asociado.  

  1. El Asociado Activo y Adscrito que se ausente del país conservará su condición si al regreso inicia el pago regular de sus cuotas y cancela las pendientes que haya dejado a la fecha de su salida.  El asociado debe comunicar a la Junta Directiva su salida y regreso del país.
  1. El Asociado Activo o Adscrito que ha perdido temporalmente su condición dentro de la Asociación, podrá reincorporarse siempre que su solicitud sea aprobada por dos tercios de la Junta Directiva.
  1. Los Asociados Honorarios perderán su carácter por las causales indicadas en el inciso a punto cuatro de este artículo.

Artículo Octavo.  De los Derechos y Obligaciones de los Asociados:

  1. Son derechos y obligaciones de los Asociados Activos:
    1. Cumplir estrictamente los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asociación, establecidos por la Junta Directiva y la Asamblea General;
    1. Asistir a los actos oficiales de la Asociación;
    1. Presentar trabajos o comunicaciones científicas a la Asociación cada vez que tengan una comunicación importante de interés para los asociados;
    1. Elegir y ser electos en la Junta Directiva;
    1. Cubrir las cuotas anuales de la Asociación, así como aquellas extraordinarias fijadas por la Asamblea General;
    1. Asistir a las reuniones de la Asociación;
    1. Desempeñar o cumplir con las comisiones que les señale la Junta Directiva.
  1. Son derechos y obligaciones de los Asociados Adscritos:
    1. Cumplir estrictamente los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asociación, establecidos por la Junta Directiva y la Asamblea General 
    1. Tener voz, más no voto en las reuniones de la Asamblea General;
    1. Asistir a todas las actividades de la Asociación;
    1. Participar con trabajos científicos, conferencias y otras actividades;
    1. Cubrir las cuotas anuales de la Asociación, así como aquellas extraordinarias fijadas por la Asamblea General;
    1. Presentar colaboración en la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo Noveno.  De los Recursos:

Los recursos con que cuenta la Asociación consisten en:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que serán por la Asamblea General cada año.  
  1. Los fondos generados de actividades académicas (congresos, seminarios, cursos, talleres) o de investigación organizadas por la Asociación.
  2. Donaciones o patrocinio de actividades por parte de empresas relacionadas con el campo de la Hematología y Medicina Transfusional y que sean de probada solvencia moral.
  3. Subvenciones, partidas específicas asignadas por el Estado, legados y otros.
  4. Recursos generados por bonos, certificados de depósito a plazo, o cualesquiera otros títulos de recaudación extraordinaria.
  5. Utilidades provenientes de actividades autorizadas y de cualquier otro ingreso lícito.

Artículo Décimo.  De los Órganos de la Asociación:  

Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General;
  2. La Junta Directiva; y 
  3. Las Comisiones Específicas.

Artículo Decimoprimero.  De la Asamblea General:

La autoridad superior de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de marzo para conocer de los siguientes asuntos:

  1. Lectura y aprobación del acta anterior;
  2. Informe del Presidente;
  3. Informe del Tesorero;
  4. Informe de la Fiscalía
  5. Elección de Junta Directiva para el período siguiente;
  6. Fijación de cuota anual a pagar por los asociados;
  7. Asuntos varios
  8. Iniciativas de los Asociados.

Tendrán derecho de ser electos y a votar en la Asamblea General, para la elección de la Junta Directiva, únicamente los Asociados Activos que se encuentran al día en el pago de sus cuotas.  

La Asamblea General podrá convocarse extraordinariamente cada vez que la Junta Directiva lo acuerde,  o lo solicite un número no menor de diez Asociados Activos, y conocerá únicamente de aquellos asuntos para los que ha sido convocada.

Artículo Decimosegundo.  Del Quórum:

El quórum de la Asamblea General lo constituirán las dos terceras partes de los Asociados Activos. Si no se alcanzara dicho número, se convocará a Asamblea treinta minutos después y formarán quórum los Asociados Activos Presentes.

Artículo Décimo Tercero.  De los Acuerdos:

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría excepto en aquellos casos en que estos Estatutos estipulen lo contrario.  De producirse empate, decidirá con su voto el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo Décimo Cuarto.  De las Convocatorias:

Las convocatorias se harán con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, por los medios que la Junta Directiva considere más convenientes.  Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por medio del secretario, quien enviará comunicación vía fax, carta entregada personalmente o vía correo electrónico con ocho días naturales de anticipación.

Artículo Décimo Quinto.  De las Publicaciones:

La Asociación podrá tener una publicación periódica que será el órgano oficial de la misma.  Al efecto la Junta Directiva nombrara un comité editorial entre los Asociados.

Artículo Décimo Sexto.  De las Sesiones de Trabajo:

Por lo menos cuatro veces al año la Asociación se reunirá para discutir trabajos de sus Asociados, o publicaciones recientes relativas a progresos alcanzados en el campo de la hematología.

Artículo Décimo Sétimo.  De la Junta Directiva:

La dirección inmediata de la Asociación residirá en la Junta Directiva, que estará integrada por:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario;
  4. Un Tesorero:
  5. Un Vocal Primero;
  6. Un Vocal Segundo;
  7. Un Vocal Tercero

Artículo Décimo Octavo:

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General ordinaria del mes de marzo.  Los que resultaren electos tomarán posesión de sus cargos a partir del primero de abril siguiente. 

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente. Las ausencias temporales de otros miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los Vocales conforme al orden de enumeración.

Las ausencias definitivas se llenarán mediante nueva elección en Asamblea General Extraordinaria, por el resto del período correspondiente.  

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán también de las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo Décimo Noveno.  Del Fiscal:

Se elegirá un Fiscal en la Asamblea General ordinaria del mes de marzo y durará dos años en el ejercicio de sus labores.  El mismo tomará posesión de su cargo a partir del primero del mes de abril siguiente.

Articulo Vigésimo:

La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses, los días y horas que acuerde previamente.  Se reunirá extraordinariamente cada vez que el Presidente lo juzgue necesario o lo soliciten por escrito por lo menos tres de sus miembros.

Artículo Vigésimo Primero:  De las Atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus objetivos
  1. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que se dicten;
  1. Establecer la orientación y política general de la Asociación;
  1. Convocar, cuando fuere necesario, a Asambleas Generales, fijando en las convocatorias los puntos a tratar en las mismas;
  1. Aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de asociados
  1. Nombrar el Tribunal de Honor;
  1. Nombrar los Asociados Honorarios;
  1. Proponer a la Asamblea las modificaciones correspondientes a los Estatutos y Reglamentos; 
  1. Nombrar las comisiones que se consideren convenientes;
  1. Fijar los temas de las Sesiones de Trabajo;
  1. Representar legalmente a la Asociación por medio de su presidente o delegar para asuntos específicos tal representación en alguno de los miembros de la Asociación.

El quórum de la Junta Directiva para celebrar sesiones y tomar acuerdos, lo formarán cuatro de sus miembros.

Artículo Vigésimo Segundo:  

  1. Cada miembro de la Junta Directiva durará en funciones dos años, pudiendo ser reelectos. 

Artículo Vigésimo Tercero.  Del Presidente:

  1. Para ser Presidente de la Junta Directiva se requiere ser especialista en Hematología, y estar debidamente inscrito en los Registros respectivos, y tener más de cinco años de trabajar en la especialidad.  El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.

Artículo Vigésimo Cuarto.  Derechos y Obligaciones del Presidente:

Son derechos y obligaciones del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva y demás actos oficiales de la misma;
  1. Convocar por medio de la Secretaría a Asamblea General, así como a sesiones de Junta Directiva;
  1. Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
  1. Nombrar dentro de la Junta Directiva las comisiones necesarias para la buena marcha de la Asociación;
  1. Despachar con los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos y negocios acordados por la Asamblea
  1. Ser solidariamente responsable con el Tesorero del manejo de los fondos de la Asociación.
  1. Firmar con el Tesorero los cheques que se expidan; 
  1. Firmar con el Secretario la correspondencia de importancia;
  1. Suscribir las actas de la Asamblea.
  1. Organizar los temas de la Asamblea General;
  1. Rendir un informe anual detallado de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva, el cual será leído al finalizar su período ante la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo.  La aprobación del mismo deberá ser definida por votación de la Asamblea General
  1. Las demás que le encomienden estos Estatutos y la Ley.

Artículo Vigésimo Quinto.  Del Secretario:

Son obligaciones del Secretario:

  1. Asistir a las sesiones y demás actos de la Asociación, levantando las actas correspondientes en los libros que deberá llevar y firmar en unión del Presidente, después de ser aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General según corresponda ;
  1. Dar cuenta en cada sesión de las comunicaciones recibidas, leer actas y correspondencia;
  1. Cuidar y fomentar las relaciones de la Asociación con otras semejantes;
  1. Informar a la Asamblea, al final de cada año, de los asociados que hayan dejado de cumplir con las obligaciones que señalan estos Estatutos;
  1. Llevar el Libro de Asociados de la Asociación;
  1. Hacer las convocatorias a reuniones de Junta Directiva, reuniones de trabajo y Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

Artículo Vigésimo Sexto.  Del Tesorero:

Son obligaciones del Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, siendo su único depositario, así como de cualquier otro valor de la Asociación, y vigilar porque la contabilidad esté debidamente llevada;
  1. Llevar los libros que exige la ley, y presentar un estado del movimiento económico cuando la Junta Directiva lo solicite;
  1. Pagar los egresos acordados por la Junta Directiva con cheques girados contra cuanta bancaria, que a nombre d el asociación deberá abrir y firmar dichos cheques junto con le Presidente;
  1. Extender recibos por los fondos que recaude;
  1. Presentar a la Asamblea General un informe económico e inventario al final del año;
  1. Las demás que le encomienden estos Estatutos y la Ley.

Artículo Vigésimo Sétimo.  De los Vocales:

Son atribuciones de los vocales de la Asociación: 

A. Colaborar con la Junta Directiva en las funciones que ésta les asigne.   

B. Suplir las faltas temporales de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso asumirán el cargo de acuerdo con el orden de su elección.

Artículo Vigésimo Octavo.  Del Fiscal:

Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de marzo, por un período de dos años.  Tomará posesión de su cargo el día dieciséis de marzo del año en que se efectúe el nombramiento y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velará por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al desempeño de cada uno de los miembros de la Junta Directiva y a la aplicación de los principios de la Asociación.  
  2. Revisará periódicamente los libros de la secretaría, tesorería, así como el ordenamiento de los archivos.  
  3. Informará a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que note, tanto en el manejo de los fondos, libros, archivos o registros.  
  4. Tendrá solamente voz en las reuniones de Junta Directiva,  y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrá todos los derechos como asociado activo. 
  5. Supervisará todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. 
  6. Rendirá un informe anual a la Asamblea General. 
  7. Solicitará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. 

Artículo Vigésimo Noveno:

Además de las funciones señaladas, los miembros de la Junta Directiva, tendrán aquellos que les encomiende la ley, estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

Artículo Trigésimo.  De los Visitantes:

La Asociación por medio de la Junta Directiva, podrá declarar Huéspedes de Honor de la Asociación, a sus visitantes cuando reúnan las condiciones o credenciales que a juicio de la Junta Directiva, les hagan acreedores de ello.

Artículo Trigésimo Primero.  De las Actividades Académicas

La Asociación organizará y podrá colaborar con otras asociaciones o instituciones en la organización de actividades académicas incluyendo cursos de refrescamiento o educación médica continua, mesas redondas, jornadas o congresos dirigidos a sus asociados o a otros profesionales de la salud a fin de mantener, reforzar y difundir el conocimiento de la hematología.

Artículo Trigésimo Segundo.  De la Información al Público

La Asociación debe cumplir además un papel informativo para el público profesional y no profesional del país no especializado en el área, de manera tal que pueda funcionar como guía en temas de interés nacional, relacionados con el quehacer de la Hematología.

De igual manera, podrá manifestar su criterio cuando sea necesario o cuando así le sea solicitado.

Artículo Trigésimo Tercero.  Del Patrocinio para Becas de los Asociados

La Asociación podrá otorgar a sus asociados, becas para la participación en congresos, cursos de capacitación y otras actividades académicas-profesionales en el interior o el exterior del país por siempre y cuando se cuente con los fondos dedicados a ello.  Para este fin será posible obtener recursos mediante donaciones destinadas a esta causa o patrocinio de actividades por parte de empresas relacionadas con el campo de la Hematología y Medicina Transfusional y que sean de probada solvencia moral.

La Junta Directiva será la encargada de definir a quiénes serán otorgadas estas becas y los beneficiados deberán comprometerse obligatoriamente a compartir el conocimiento adquirido con el resto de los asociados cuando así le fuere solicitado.

Artículo Trigésimo Cuarto.  De la Vigilancia del Ejercicio y la Enseñanza de la Hematología

La Asociación podrá participar en la vigilancia del ejercicio de la hematología en el país.  

Deberá vigilar la calidad de las actividades educativas relacionadas con la Hematología, la Inmunohematologia y la Medicina Transfusional; y de igual manera podrá aprobar o avalar actividades organizadas por entidades públicas o privadas, relacionadas con el quehacer de las tres disciplinas siempre y cuando esto haya sido aprobado por el Comité respectivo.

Artículo Trigésimo Quinto.  De la Participación en Actividades de Capacitación y Acreditación

La Asociación Costarricense de Hematología podrá participar directamente o mediante compra y venta de servicios en actividades de capacitación y acreditación relacionadas con la Hematología, la Inmunohematologia y Medicina Transfusional cuando así sea establecido por la Junta Directiva.

Artículo Trigésimo Sexto.  De la Participación en Investigación

La Asociación debe fomentar la investigación en el área de la Hematología, la Inmunohematología y Medicina Transfusional y podrá participar en proyectos de investigación siempre y cuando hayan sido aprobados por la entidades correspondientes.

Artículo Trigésimo Sétimo.  Del Sello:

La Asociación contará con un sello, que estará constituido por el nombre de la misma en letras mayúsculas dentro de un círculo.

Artículo Trigésimo Octavo.   Disposiciones Generales:

 

La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes del total de sus miembros con derecho a voto, convocados en Asamblea General Extraordinaria para ese efecto. Además podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.  Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación, que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley.  

Artículo Trigésimo Noveno.  De las Reformas:

El texto original de estos Estatutos, podrá ser modificado por la Asamblea General a solicitud escrita de la Junta Directiva o de cinco Asociados Activos, la cual deberá ser presentada a conocimiento de los Asociados con derecho a voto, al menos un mes antes de la Asamblea General Extraordinaria.  Para poder hacer  la reforma a los estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros activos presentes.